lunes, 19 de octubre de 2020

La Administración pública en Venezuela

La Administración Pública en Venezuela

     La Administración Pública, como lo precisa la misma Ley Orgánica de la Administración Pública, está conformada tanto por los órganos de las personas jurídicas estatales como por algunas de dichas personas (las no territoriales), que la ley denomina “entes”. En el campo del derecho administrativo la expresión Administración Pública tiene al menos dos significados: por una parte, se identifica a un conjunto de órganos del Estado; y por la otra, con dicha noción se identifica también a un conjunto de actividades administrativas que resultan de la gestión del interés general realizada generalmente por esos mismos órganos.

     Los principios de eficiencia y eficacia se orientan hacia la concepción de un estado social de derecho donde la Administración Pública mediante el principio de legalidad, permite de acuerdo con la implementación correcta de los sistemas de control interno, velar por el correcto manejo y uso de los fondos públicos y minimizar los índices de corrupción, mal que atenta contra el patrimonio del Estado.

     La actividad administrativa, como resultado del ejercicio de competencias de los órganos de la Administración Pública legalmente establecidas en forma expresa y cuyo cumplimiento es generalmente de carácter obligatorio, como toda actividad en el mundo del derecho, puede producir daños a los administrados, tanto en el ejercicio lícito de sus poderes como por hecho ilícito.

     Desde el punto de vista orgánico, la Administración Pública se identifica como un conjunto de órganos de las personas jurídicas que, como sujetos de derecho, conforman el Estado, es decir, de las personas jurídicas estatales. Por tanto, las nociones de Administración Pública y de personas jurídicas estatales siempre están vinculadas, ya que son los órganos de éstas los que constituyen la primera.

     Estos órganos son los que en general se identifican en el lenguaje jurídico común como “el Poder Ejecutivo”, que comprende a la Presidencia de la República y a los Ministerios a nivel nacional, a las Gobernaciones de los Estados o a las Alcaldías Municipales. Esos órganos conforman lo que se denomina en general, la “Administración Central”.

     Además, también integran la Administración Pública los órganos de las personas jurídicas estatales descentralizadas de las mencionadas personas estatales político-territoriales, que actúan siempre adscritas y bajo el control de tutela de los órganos que ejercen el Poder Ejecutivo, sea que hayan sido constituidas mediante ley con forma jurídica de derecho público, como los institutos autónomos, o con forma jurídica de derecho privado, como las empresas o fundaciones del Estado. Estos órganos conforman lo que se denomina en general, la “Administración Descentralizada”.

     En ese contexto de división del Poder Público Nacional, también son órganos que forman parte de la Administración Pública de la República, además de aquéllos que ejercen el Poder Ejecutivo, los órganos estatales que ejercen el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, si bien son autónomos e independientes del Poder Ejecutivo Nacional y de los otros Poderes Públicos. Igualmente, también conforman a la Administración Pública de la República, los órganos de administración y gobierno del Poder Judicial dependientes del Tribunal Supremo de Justicia. (Brewer-Carias, 2014)

Funcionamiento de la Administración Pública

     La actividad de los órganos de la administración pública persigue el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por los funcionarios públicos investidos, por Ley, de la competencia para implementarlos. Esta se corresponderá y ceñirá a su misión, y a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico.

     Justificada en dicha base, es prioridad del control interno que la asignación de los recursos a los órganos de la Administración Pública se ajuste estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. De esta forma su funcionamiento procurará la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.

     En este sentido, la administración financiera del Sector Público se encuentra regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. De esta manera, el sistema presupuestario venezolano está regido en primer lugar por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes que constituyen el marco legal aplicado al área presupuestaria.

     De acuerdo a Wolff (2010), el presupuesto es uno de los componentes del Plan Operativo Anual del Sector Público, a través del cual se procura el alcance de los objetivos de dicho sector y se encuentra basado en la definición de programas creados en función de la misión del organismo público que elabora el presupuesto.

     Sin embargo, la gestión de gobierno tiene la necesidad de emprender proyectos cuyos objetivos traspasan en ocasiones la misión del órgano público que elabora el presupuesto; y por esta razón, a partir del año 2006, el presupuesto por decisión del Ejecutivo Nacional, sustituye la técnica de presupuesto por programas para adoptar la de presupuesto por proyectos.

      En el Cuadro 1 se muestra el ámbito operativo en el que se desenvuelven los procesos administrativos venezolanos a nivel presupuestario, siendo importante señalar que el sistema de la Administración Pública Nacional se encuentra conformado como un macrosistema dividido en dos subsistemas denominados: administrativos y de apoyo. (Paredes, 2006).

 




      Cabe señalar que, durante el año 1995, se crea mediante Decreto Presidencial Nº 575, el Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, (PROMAFE), bajo el patrocinio del Banco Mundial, con el propósito de desarrollar e implantar el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), fortalecer las funciones de control del gasto público y de auditoría interna en los organismos públicos, mediante la creación de un órgano rector del control Interno y la auditoría interna, y simplificar y automatizar los procesos de administración financiera.

     La creación del mencionado órgano rector del control interno estaba prevista para la segunda etapa del Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, una vez adelantadas las reformas de los procesos y la definición del marco legal, pero ese mismo año 1995 es promulgada una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que entró en vigencia a partir del febrero de 1996.

     La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante el Referéndum Popular del año 1999, da un impulso definitivo a la reforma de la Administración Financiera del Estado y al Sistema Nacional de Control Fiscal, siendo adaptada a los nuevos requerimientos del texto fundamental en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (LOAFSP), promulgada el 05 de septiembre del año 2000, desarrollando definitivamente la nueva concepción de la administración financiera del Estado y del sistema de control Interno.

     La Constitución de 1999 en forma expresa establece que “la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos” (art. 141); lo que reitera el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y agregando que, en su actuación, la Administración Pública debe dar preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades.

      La Administración Pública, agrega el artículo 5 de la Ley Orgánica, debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella; además, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles.

     En especial el Artículo 10 de la referida Ley establece que “la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe”.

     La administración pública es un elemento especialmente importante en lo que respecta al correcto funcionamiento de un Estado, ya que gracias a las acciones que se realizan a través de estos organismos, se pueden poner en práctica todas las decisiones que se toman. Corresponde a todos los ciudadanos velar por el cumplimiento de las normas legalmente consagradas y que constituyen un deber y un derecho de todos los venezolanos.

 

 Referencias Bibliográficas

Brewer-Carías, A. (2004). La Administración Pública. Disponible: http://www.allanbrewercarias.com/

 Ley Orgánica de la Administración Pública.  Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014

Paredes, F. (2006). El presupuesto público: aspectos teórico-prácticos.  Publicaciones del Vicerrectorado Académico. Universidad de Los Andes: autor. Disponible: http://www.serbi.ula.ve/serbiula/librose/pva/Libros%20de%20PVA%20para%20libro%20digital/presupuesto%20publico.pdf

Wolff, B. (2010). El proceso de rendición de cuentas en los consejos comunales: una propuesta para su evaluación en el marco las organizaciones comunales del municipio Rangel del estado Mérida. (2006-2008) Disponible: http://pcc.faces.ula.ve/Tesis/Maestria/

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