Posiblemente existan pocas
expresiones en el lenguaje filosófico y político que se empleen con más
frecuencia en la actualidad que las nociones de Sociedad y Estado. Lo que ha
quedado claro en la revisión de los conceptos es que a la sociedad moderna no
le quedan sino tres recursos para seguir funcionando: el dinero, el poder y la
solidaridad; siendo los dos primeros propios del mercado y el Estado, mientras
que el último corresponde a la gente, donde la dimensión social alcanza el
sentido real de participar. (Habermas, 2003).
La noción de Sociedad Civil tiene
una connotación académica, técnica y sociológica de límites difusos y con
distintas acepciones, existiendo consenso en que se trata de un concepto en
evolución y contextualizado que no puede ser analizado fuera de la perspectiva
que lo originó. El Estado, el mercado y la comunidad constituyen sus limitantes
y complementos, cuyo comportamiento afecta, y se ve afectado por la Sociedad
Civil.
Keane (2003), caracteriza la
Sociedad Civil por estar legalmente reconocida y garantizada por el Estado,
pero con recursos, valores y normas independientes de este último. De acuerdo a
este autor la Sociedad Civil se define como un espacio dinámico y
contextualizado de interacciones entre asociaciones y organizaciones, cuyos
miembros participan voluntariamente en todos los procesos que involucran el
desarrollo de la comunidad a la cual pertenecen, con el fin de mejorar su
calidad de vida.
Fortalecer la sociedad civil
significa concebir a los sujetos como auténticos protagonistas de su
desarrollo, atravesando distintas fases que van desde la concienciación de sus
carencias y necesidades, pasando por la motivación para buscar las respuestas
necesarias, asociarse para llevar a cabo los cambios y transformaciones, hasta
lograr un adecuado reparto y socialización del poder.
De acuerdo a Francés (2002), empoderamiento
es la idea de compartir poder y tomar decisiones a todos los niveles, teniendo
como elementos constitutivos la autoestima, el desarrollo personal y la
dignidad. Este aumento en la influencia,
poder y presencia de las organizaciones de la Sociedad Civil, genera una mayor
responsabilidad y obligación de rendir cuentas públicamente, mejorando sus
niveles de transparencia y legitimidad, mostrando toda la información en forma
estructurada y justificada.
Las prácticas de empoderamiento
se oponen, son el elemento inverso, a las relaciones verticales de poder
vertido desde arriba, persiguiendo el objetivo de aumentar la participación
individual y colectiva en movimientos o redes sociales activas. El poder puede
entenderse como un activo propiedad del Estado o de la clase dominante, que lo
ejerce para poder mantener el control y sellar su autoridad y legitimidad. En
este sentido, el poder funciona en muchos niveles diferentes y está presente en
los intereses contradictorios de distintos grupos dentro de un contexto en
particular.
Solamente cuando se produce la
apertura interna al Estado es posible ejercitar la influencia en sus procesos
de toma de decisiones y ejercer atribuciones de control de las políticas
públicas. A su vez solamente desde una actitud estatal de apertura se puede
tomar conciencia de otras dimensiones del control social, que no se reduzcan a
las formas convencionales de auditoría.
Por otra parte, el control social
puede ser definido como el derecho y la obligación que tienen los ciudadanos,
como miembros de una sociedad, de intervenir en forma directa o a través de sus
representantes legítimamente elegidos, en el control de la gestión pública, y
de velar porque las instituciones del Estado y sus gobernantes, en quienes han
delegado el poder y la autoridad para dirigir la sociedad, utilicen y
administren los recursos de forma honesta, equitativa, transparente y
eficiente, en beneficio de toda la colectividad.
La participación y con ella el
control social como una de sus expresiones, constituyen actualmente no sólo un
requisito indispensable para la renovación y revitalización de las democracias,
sino también una demanda de los ciudadanos quienes ya no se conforman
únicamente en ser sujetos pasivos y meros clientes receptores de los bienes y
servicios del Estado, sino que exigen, y cada vez con más fuerza, ser tomados
en cuenta al momento de planificar las políticas, planes y programas que
permiten satisfacer sus necesidades.
Como se aprecia la extensión del
campo de acción del denominado control social es sumamente amplia, lo que
motivó, casi desde sus orígenes una división entre sus corrientes o tendencias
para el empleo tanto del vocablo como de su futura aplicación; se habla
entonces del control social como control de la desviación o como conjunto de
procesos de influencia y de presión, considerando el delito como una
manifestación de la conducta desviada.
Este fenómeno pasa también a ser
objeto de análisis de las teorías sobre el proceso social, donde se entrelazan
las consideraciones del crimen como fruto de un aprendizaje social, el
entendimiento de que todo individuo puede actuar criminalmente si el potencial
delictivo que posee no es frenado por sutiles vínculos sociales que lo conducen
al orden y por último la contemplación del delito como un subproducto del
control social que previamente etiqueta y selecciona de manera discriminatoria,
tanto las conductas como a sus autores, ubicándolos en un “status criminal”.
El criterio de responsabilidad se
circunscribe a este concepto, requiriendo encontrar una respuesta a
interrogantes como las siguientes: ¿quién es responsable y ante quién?, ¿de qué
son responsables?, ¿cuáles son los procesos para rendir cuentas?, y ¿cuáles son
los efectos potenciales de violar un determinado estándar? La noción de responsabilidad se encuentra
definida como la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para
reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Sin embargo, en este concepto
inmanente al Derecho existen algunos complementos, como la responsabilidad
personal, la responsabilidad delegada y
la responsabilidad de las consecuencias de los actos (Pineau, 1980). En la
evolución del concepto, producto de los
diversos sistemas de pensamiento que le han dado uso, el termino trasciende lo
jurídico para formar parte de la filosofía moral, cambiando el objeto de la responsabilidad
hacia lo vulnerable, trascendiendo aún más hacía una extensión
ilimitada de su alcance en la vulnerabilidad futura del hombre y del medio
ambiente.
El concepto moderno de
responsabilidad es indisociable de los procedimientos políticos democráticos y
de la constitución de un estado de derecho, en el cual la responsabilidad se
convierte en un principio esencial.
Superado el precepto tradicional del Derecho que establece que no existe
responsabilidad sin culpa, se entiende que ambas nociones corresponden a
momentos distintos: la culpa corresponde al pasado y la responsabilidad al porvenir
(Perdomo, 2002).
De tal forma que una
responsabilidad no culpable sirve para asumir que se es responsable por lo que
se ha hecho pero también por lo que se ha dejado de hacer, puesto que coloca el
énfasis no en los resultados de la acción sino en la toma de decisiones
mediante la cual se asume cualquier circunstancia bajo el calificativo de
responsable. Tal como lo refiere Jonas (1997), la responsabilidad es una
función del poder: quién no tiene poder, no tiene responsabilidad.
Desde esta perspectiva, el
contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y
propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya
formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la
siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato
social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la
libertad completa de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así,
los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato
social. El Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato.
En este marco teórico se puede
entender la vinculación entre el constructivismo estructuralista y el derecho
cuando se revisa la existencia de clases sociales como conjunto de condiciones
sociales de existencia que inducen a comportamientos específicos y estilos de
vida y que son el resultado de la posición ocupada en el espacio social según
los capitales que se posean en el presente y la herencia social.
Dicha posición en el espacio
social constituye las condiciones sociales de existencia, que dan lugar a
distintos hábitos, gustos, prácticas y estilos de vida. La ubicación en el
espacio no viene dada fundamentalmente por el valor de las personas, sino por
la trayectoria seguida por su familia.
Las ciencias sociales recibieron
el siglo XXI con la presencia de la noción de complejidad, y de diferentes
conceptos a ella asociados, para referirse a procesos de naturaleza social. De
esta manera, el enfoque sistémico contemporáneo plantea una visión holística,
que ayuda a analizar la realidad de manera integral permitiendo identificar y
comprender con mayor claridad y profundidad los problemas, sus múltiples causas
y consecuencias.
El pensamiento sistémico es una
actitud, que se basa en la percepción del mundo real en términos de totalidad
para su análisis y comprensión; integrando, tanto el análisis de las
situaciones, como las conclusiones que nacen a partir de allí y proponiendo
soluciones en las cuales se tienen que considerar diversos elementos y
relaciones que conforman la estructura de lo que se define como sistema.
(García, 2006).
Referencias Bibliográficas
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en el contexto de la globalización: el concepto de empoderamiento. Grupo de
Estudios de Paz y Desarrollo. Universidad de Alicante. Disponible: http://www.iudesp.ua.es/documentos/empoderamiento.pdf [Consulta: 2016, junio 6].
García, R. (2006). Sistemas
complejos. Editorial Gedisa. Barcelona.
Habermas,
J. (2003). La ética del discurso y la
cuestión de la verdad. Escuela de Filosofía Universidad ARCIS. Disponible: http://www.philosophia.cl/biblioteca/habermas/Habermas%20-%20La%20%E9tica%20del%20discurso%20y%20la%20cuesti%F3n%20de%20la%20verdad.pdf [Consulta: 2016, junio 6].
Jonas,
H. (1997). Técnica, medicina y ética: sobre la práctica del principio de
responsabilidad. Editorial Paidos.
España. Disponible: http://books.google.co.ve/ [Consulta: 2016, junio 7].
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Editorial .
Pineau, J. (1980). Théorie de la
responsabilité civile. Montréal
Perdomo,
C. (2002). Tópicos: para diferenciar culpa de responsabilidad. Disponible: