miércoles, 18 de noviembre de 2020

Sobreviviendo a la Covid-19

Twitter ha sido de gran ayuda para sobrevivir al aislamiento por el Coronavirus. Risas, angustias, llantos en 140 caracteres. Escribiendo te das cuenta que esta demás o que falta, que no es cierto o que es verdad a medias. Revisando lo que escriben los demás se nota la gran desigualdad que dejó ver el virus. Para algunos ha sido un paseo unas vacaciones en una isla, con una vista espectacular; para otros ha significado mucha pérdida en todos los sentidos.  ¿Qué vamos a salir reforzados como especie? por supuesto que no. Por el contrario el que era egoísta se volvió en un ser más egoísta, el que era avaro ya no sabe que hacer con tanto; es decir, se potenciaron las cualidades o defectos que ya teníamos.  La coherencia no es una actitud que nos haya caracterizado nunca, tenemos dos guerras mundiales y múltiples conflictos y amenazas bélicas que así lo señalan. Aunque admiro a Musk y su multimillonaria industria que les va a interesar a los extraterrestre una especie  sin humanidad como la nuestra; esos millones invertidos cuanta hambre hubiese saciado.

En fin, la hipocresía de los problemas sin solución. El capital sigue siendo el rey de este mundo en todas sus edades. hasta aquellos que dicen y perjuran que es lo social su centro terminan por rendirse a su poder. Y es que el dinero ayuda mucho, por supuesto que si; como ganárselo es el detalle. Sentados en una silla cómoda desde la casa u oficina comercializando divisas o fabricando lavamanos en La Guaira. Que detalle.  Somos los responsables, tu y yo, nosotros elegimos quienes deciden por nosotros. Ellos son nuestros servidores, al menos así lo entendían los griegos en sus Polis. Cuando nos convertimos en parásitos que esperaban tener dinero sin trabajar, llegaron aquellos que repartían ese dinero y se quedaban lo mayor parte, Simple.

¿Amigos? vaya pídale ayuda a alguien en este momento y me cuenta. El  aislamiento puso también de manifiesto que los amigos servían para a fiesta, para la conversa generalmente de los demás, para idear formas divertidas para pasar el tiempo. No hay diversión, no hay amigos. A menos que sean aquellos que eran amigos solo cuando estaban por debajo de ellos en cualquier condición. Entonces si, porque pobrecito de ti. Hoy en día lo que hay son socios, y no cualquier socio, socios de fechorías, porque bueno a la final si no te lo robas tu alguien más lo hará.   

¿Nuestro futuro? la extinción, no la extensión a Marte. Ya quisiera yo que la frase fuera "la extinción no, la extensión a Marte. Elton y su grupo de escogidos por el capital deben pensar en la eterna juventud, digo si ya no la tienen y por supuesto nosotros no vamos a tocar ni un poquito de aquello. En días pasados Naciones Unidas estaba de aniversario, basta ver su estructura organizativa para darse cuenta de su inutilidad. ¿Quiénes pagan eso? tu y yo.  Dios, un personaje creado por el estatus para proteger al que tiene por gracia divina y al desvalido lo tiene pagando el karma de estar fuera de su gracia y por lo cual debe pedir perdón 70 veces 7. Bueno , relax voy a parar esta retahíla tal vez algún día cuando vuelva a tener gasolina, gas, luz, el salario me alcance para vivir dignamente pida perdón, hoy no fue. 

Por fortuna nadie me lee.   

lunes, 19 de octubre de 2020

Cazando mentiras en la red

Todos los artículos y vídeos que señalan que la forma de eliminar zancudos es con eucalipto y agua hervida son una gran mentira creada solo para ganar seguidores. Por lo tanto, no deberían crear falsas expectativas en la gente publicando  cosas que no son eficaces. La neutralidad de la red falla enormemente. Afortunadamente solo hay 15.200 artículos publicados sobre esto, desafortunadamente es lo único que tengo a la mano para luchar con la plaga. Por cierto, todos los videos de sonidos para que se vayan los zancudos también son mentiras y de esos si hay 589.000. 

¿El agua oxigenada quita las manchas? De ninguna manera, sirve para limpiar heridas pero las manchas en la piel siguen intactas no importa cuánto te pongas. No dudo, pero tampoco prueba de otros usos pero señoritas youtubers, no digan que sirve para eso cuando tú ni tienes la cara manchada, ni usarías jamás agua oxigenada.

La Administración pública en Venezuela

La Administración Pública en Venezuela

     La Administración Pública, como lo precisa la misma Ley Orgánica de la Administración Pública, está conformada tanto por los órganos de las personas jurídicas estatales como por algunas de dichas personas (las no territoriales), que la ley denomina “entes”. En el campo del derecho administrativo la expresión Administración Pública tiene al menos dos significados: por una parte, se identifica a un conjunto de órganos del Estado; y por la otra, con dicha noción se identifica también a un conjunto de actividades administrativas que resultan de la gestión del interés general realizada generalmente por esos mismos órganos.

     Los principios de eficiencia y eficacia se orientan hacia la concepción de un estado social de derecho donde la Administración Pública mediante el principio de legalidad, permite de acuerdo con la implementación correcta de los sistemas de control interno, velar por el correcto manejo y uso de los fondos públicos y minimizar los índices de corrupción, mal que atenta contra el patrimonio del Estado.

     La actividad administrativa, como resultado del ejercicio de competencias de los órganos de la Administración Pública legalmente establecidas en forma expresa y cuyo cumplimiento es generalmente de carácter obligatorio, como toda actividad en el mundo del derecho, puede producir daños a los administrados, tanto en el ejercicio lícito de sus poderes como por hecho ilícito.

     Desde el punto de vista orgánico, la Administración Pública se identifica como un conjunto de órganos de las personas jurídicas que, como sujetos de derecho, conforman el Estado, es decir, de las personas jurídicas estatales. Por tanto, las nociones de Administración Pública y de personas jurídicas estatales siempre están vinculadas, ya que son los órganos de éstas los que constituyen la primera.

     Estos órganos son los que en general se identifican en el lenguaje jurídico común como “el Poder Ejecutivo”, que comprende a la Presidencia de la República y a los Ministerios a nivel nacional, a las Gobernaciones de los Estados o a las Alcaldías Municipales. Esos órganos conforman lo que se denomina en general, la “Administración Central”.

     Además, también integran la Administración Pública los órganos de las personas jurídicas estatales descentralizadas de las mencionadas personas estatales político-territoriales, que actúan siempre adscritas y bajo el control de tutela de los órganos que ejercen el Poder Ejecutivo, sea que hayan sido constituidas mediante ley con forma jurídica de derecho público, como los institutos autónomos, o con forma jurídica de derecho privado, como las empresas o fundaciones del Estado. Estos órganos conforman lo que se denomina en general, la “Administración Descentralizada”.

     En ese contexto de división del Poder Público Nacional, también son órganos que forman parte de la Administración Pública de la República, además de aquéllos que ejercen el Poder Ejecutivo, los órganos estatales que ejercen el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, si bien son autónomos e independientes del Poder Ejecutivo Nacional y de los otros Poderes Públicos. Igualmente, también conforman a la Administración Pública de la República, los órganos de administración y gobierno del Poder Judicial dependientes del Tribunal Supremo de Justicia. (Brewer-Carias, 2014)

Funcionamiento de la Administración Pública

     La actividad de los órganos de la administración pública persigue el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por los funcionarios públicos investidos, por Ley, de la competencia para implementarlos. Esta se corresponderá y ceñirá a su misión, y a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico.

     Justificada en dicha base, es prioridad del control interno que la asignación de los recursos a los órganos de la Administración Pública se ajuste estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. De esta forma su funcionamiento procurará la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.

     En este sentido, la administración financiera del Sector Público se encuentra regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. De esta manera, el sistema presupuestario venezolano está regido en primer lugar por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes que constituyen el marco legal aplicado al área presupuestaria.

     De acuerdo a Wolff (2010), el presupuesto es uno de los componentes del Plan Operativo Anual del Sector Público, a través del cual se procura el alcance de los objetivos de dicho sector y se encuentra basado en la definición de programas creados en función de la misión del organismo público que elabora el presupuesto.

     Sin embargo, la gestión de gobierno tiene la necesidad de emprender proyectos cuyos objetivos traspasan en ocasiones la misión del órgano público que elabora el presupuesto; y por esta razón, a partir del año 2006, el presupuesto por decisión del Ejecutivo Nacional, sustituye la técnica de presupuesto por programas para adoptar la de presupuesto por proyectos.

      En el Cuadro 1 se muestra el ámbito operativo en el que se desenvuelven los procesos administrativos venezolanos a nivel presupuestario, siendo importante señalar que el sistema de la Administración Pública Nacional se encuentra conformado como un macrosistema dividido en dos subsistemas denominados: administrativos y de apoyo. (Paredes, 2006).

 




      Cabe señalar que, durante el año 1995, se crea mediante Decreto Presidencial Nº 575, el Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, (PROMAFE), bajo el patrocinio del Banco Mundial, con el propósito de desarrollar e implantar el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), fortalecer las funciones de control del gasto público y de auditoría interna en los organismos públicos, mediante la creación de un órgano rector del control Interno y la auditoría interna, y simplificar y automatizar los procesos de administración financiera.

     La creación del mencionado órgano rector del control interno estaba prevista para la segunda etapa del Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, una vez adelantadas las reformas de los procesos y la definición del marco legal, pero ese mismo año 1995 es promulgada una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que entró en vigencia a partir del febrero de 1996.

     La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante el Referéndum Popular del año 1999, da un impulso definitivo a la reforma de la Administración Financiera del Estado y al Sistema Nacional de Control Fiscal, siendo adaptada a los nuevos requerimientos del texto fundamental en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (LOAFSP), promulgada el 05 de septiembre del año 2000, desarrollando definitivamente la nueva concepción de la administración financiera del Estado y del sistema de control Interno.

     La Constitución de 1999 en forma expresa establece que “la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos” (art. 141); lo que reitera el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y agregando que, en su actuación, la Administración Pública debe dar preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades.

      La Administración Pública, agrega el artículo 5 de la Ley Orgánica, debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella; además, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles.

     En especial el Artículo 10 de la referida Ley establece que “la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe”.

     La administración pública es un elemento especialmente importante en lo que respecta al correcto funcionamiento de un Estado, ya que gracias a las acciones que se realizan a través de estos organismos, se pueden poner en práctica todas las decisiones que se toman. Corresponde a todos los ciudadanos velar por el cumplimiento de las normas legalmente consagradas y que constituyen un deber y un derecho de todos los venezolanos.

 

 Referencias Bibliográficas

Brewer-Carías, A. (2004). La Administración Pública. Disponible: http://www.allanbrewercarias.com/

 Ley Orgánica de la Administración Pública.  Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014

Paredes, F. (2006). El presupuesto público: aspectos teórico-prácticos.  Publicaciones del Vicerrectorado Académico. Universidad de Los Andes: autor. Disponible: http://www.serbi.ula.ve/serbiula/librose/pva/Libros%20de%20PVA%20para%20libro%20digital/presupuesto%20publico.pdf

Wolff, B. (2010). El proceso de rendición de cuentas en los consejos comunales: una propuesta para su evaluación en el marco las organizaciones comunales del municipio Rangel del estado Mérida. (2006-2008) Disponible: http://pcc.faces.ula.ve/Tesis/Maestria/

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Fortalezcamos el Sistema Osteo Muscular

domingo, 18 de octubre de 2020

Un método del templo Shaolin

Neutralidad. Fuerte al 100 % con potencial infinito. ¿Eso era todo? Pan comido y resolvimos de todo, desde un dolor de cabeza hasta las crisis existenciales de la pandemia. Pero no, después de "Fuerte a la neutralidad" viene...sin mente, sin espíritu, completamente vacío. Era lógico, no creen, los monjes del templo practican años en condiciones suprahumanas y nosotros queremos una receta resumida para alcanzar algo parecido. 


Que tú inteligencia innata o instinto sea el que responda, venciendo siglos de adoctrinamiento parece difícil, pero hay gente que dice que lo ha logrado. Aquí pueden encontrar el método completo. Estas cosas extrañas tipo 2020, apela a la generosidad y altruismo y allí están para los que no pueden pagar el curso, todos los vídeos y enlaces a los apuntes. Si lo logran, ¿me podrían avisar como les fue? Por favor, es para la tarea de una amiga.

sábado, 17 de octubre de 2020

Invirtiendo la polaridad

Estar en Venezuela con esperanza, con buen ánimo y un humor aceptable es un gran reto personal. Yo soy inmigrante en este país desde hace treinta años; no tengo la edad, las ganas, el garbo, ni la prestancia para hacerlo de nuevo. Confieso que ya no me reconozco, no me acuerdo cuando reí con ganas, cuando fue la última vez que me sentí completa, bien, esperando algo o dispuesta para algo.

Suena nefasto, lo sé, solo entendible cuando se contextualiza a mi madre con Parkinson, mi hijo con esquizofrenia, mi hija fuera del país y mi papá ya muy exhausto en sus 77 años. No tengo más familia, entendiendo el término como aquellos seres humanos a los cuales le confiarías  a tu mamá por ejemplo. Por lo tanto, disfruto cada día con ellos y por ellos, sin importar las voces agoreras que te dicen al oído que somos población de riesgo por dónde lo mires.

La pandemia sumada a la crisis política, económica y social ya existente, agudizada a grados superlativos, nos volvió el tipo de personas que se alegran si comieron su alimento caliente tres veces al día. No sé si podremos volver a ser parecidos a lo que éramos, supongo que no. Se fueron muchos sentimientos, los de la gente que demostró que nunca fue tu amiga, los de la gente que se fue del país y lucha sus propias batallas, los de la gente que apenas si se enteró de la pandemia y de la crisis. En fin, solos.

¿Era necesario este momento para saber qué, cómo, cuándo y por qué? En mi caso, sí. Tenía mucho tiempo viviendo en modo piloto automático. Tenía que sacudirme y sola no lo iba a hacer. Hoy valoro a mis padres, a mis hijos, mi carrera. Pienso que soy una buena persona, buena amiga y excelente profesional.  Lo sé porque a pesar de la niebla oscura y gris que se entremezcla con los colores propios de mi país tropical, puedo ver brillar mi sol, puedo ver que existe un modo diferente de estar y ser. 

No hay oscuridad si antes no hubo luz y viceversa. No hay valentía si antes no conocimos el miedo. No hay esperanza si primero no nos vimos al borde del abismo y no caímos. Era necesaria una situación como la actual para que nos diéramos cuenta que lo que no construye, destruye;  que los buenos deseos no son suficientes sino van acompañados por acciones.

Uno de los campos del saber humano de mayor demanda en la actualidad es el de las cosas sin explicación. Abunda quien habla de karma y darma, de experiencias angelicales, de meditación con muchos apellidos. Yo sigo viendo el rostro de gente con rabia y esa es la peor de las emociones, superada únicamente por la culpa. No nos dejemos atrapar en este laberinto. Hagamos inventario, limpiemos el closet, lavemos  la ropa y avancemos. 



miércoles, 16 de septiembre de 2020

¿Quién es un emprendedor?

El emprendedor es la persona que, a través de la innovación, con iniciativa y constancia busca oportunidades de negocio, las materializa y les da continuidad. La capacidad emprendedora se puede entender como un conjunto de competencias y habilidades que el individuo pone en práctica en determinadas condiciones, comúnmente asociada con la perspicacia para reconocer oportunidades de generación de valor. No se trata entonces solo de la creación, sino también de la mejora en procesos y/o productos, así como la incorporación de estrategias novedosas en la práctica empresarial. 

En un mundo globalizado, caracterizado por un complejo y acelerado proceso de cambio en los patrones del crecimiento y desarrollo, los efectos de la actividad emprendedora sobre el crecimiento y el empleo, así como el fomento del tejido empresarial, especialmente de la micro, pequeña y mediana empresa, aparecen como factores que generan cada vez mayor interés.

A pesar de la importancia de las teorías motivacionales en los estudios sobre el emprendimiento es innegable la existencia de factores del ambiente externo que influyen en la acción emprendedora, por lo cual es necesario evaluar los niveles de capacidad para emprender en tiempos difíciles, pues el entorno resulta determinante sobre la actitud y el éxito empresarial.

En este sentido, en el entorno familiar es común observar cuando todos los miembros de una familia son emprendedores, los hijos terminen con aptitud y actitud emprendedora.      Además, del ámbito geográfico del emprendedor depende la visión que se tiene del mundo, lo cual afecta directamente el modelo de negocio que se elija.  El entorno educativo juega un papel muy importante en la actitud emprendedora, pero sobre todo en el éxito empresarial, debido a que en este se desarrolla en los jóvenes la capacidad para descubrir un mundo propio, que piensen y que innoven con un espíritu emprendedor.

Por otra parte, de acuerdo a Veciana (2005), el emprendedor debe tener conocimientos y entender el entorno económico, esto con la finalidad de acción y reacción ante los constantes cambios. Algunas de las variables más importantes de ese entorno tienen que ver con el número de profesionales calificados dispuestos a colaborar con nuevos proyectos, la coyuntura económica y la posible fluctuación de precios y costos, y la sensibilidad de las ganancias frente a variaciones de los precios.

Básicamente, los efectos del entorno se pueden identificar como amenazas o como oportunidades, siendo importante el diagnóstico certero, para minimizar los impactos negativos que podrían afectar los objetivos planteados, así como también sacar provecho de las oportunidades para crecer. Para muchos la capacidad de asumir riesgo forma parte importante de la personalidad emprendedora, pero en la medida en que este riesgo pueda ser controlado mediante información pertinente que pueda ser evaluada oportunamente, no necesariamente se trata de una actividad impulsiva sino deliberada y calculada.

En un nivel subjetivo el emprendimiento genera un impacto de autoafirmación y reconfiguración en personas que por la falta de empleo han visto disminuida su estima personal. Es indispensable el relacionamiento y ser un buen comunicador para ser bien valorado por el entorno, siendo insuficiente disponer de conocimientos técnicos y de los mercados, si no hay capacidad para transmitir estos conocimientos a los demás. Igualmente, la experiencia bien empleada facilita el respeto profesional y trae como consecuencia eficacia en el trabajo y reconocimiento en la obtención de resultados.  Si además de esta eficacia, existe un buen trato hacia los demás y empatía, el reconocimiento es mayor.

De igual forma, hoy en día casi ninguna empresa puede concebirse sin un determinado componente innovador que puede afectar a todos sus ámbitos y repercutir de distintas formas en su rentabilidad, llegando a ser la diferencia entre estar en el mercado o quedar fuera de él, significando el factor de competitividad cuando ni el precio, ni la calidad resulten ventajosos.

El reconocimiento, tanto social como material, de los mejores proyectos innovadores así como de sus promotores puede despertar el interés por la innovación en otros empleados o individuos de la sociedad. Desde la óptica del desarrollo, la mayor capacidad emprendedora de los habitantes de una zona no solo tiene que ver con la aparición en número de nuevas empresas sino con el efecto sinérgico  que produce sobre las ya existentes 

Referencias Bibliográficas

López, W., Montilla, M., y Briceño, M. (2009). Potencialidad emprendedora de los estudiantes de administración del NURR – ULA.

Veciana, José M. (2005). La creación de empresas: un enfoque gerencial. Disponible: http://www.cpilosenlaces.com/media/download_gallery/creacion%20empres       as.pdf

Estado Civil

 

1-           ¿Qué es el Estado Civil y cuáles son sus caracteres?

 

El Estado Civil es la posición del individuo frente a la familia y a la comunidad, y tiene consecuencias jurídicas que afectan su capacidad de obrar y de goce, y al ser considerado un atributo de la personalidad origina en la persona una serie de derechos, poderes y deberes de las personas. Se trata de la situación en la que se encuentra la persona por razón de las circunstancias particulares que el ordenamiento jurídico considera fundamentales para determinar su capacidad de obrar.

     Generalmente se alude al estado civil para determinar la situación de la persona en relación al matrimonio; sin embargo, también hay estados civiles en relación con la edad, vecindad, nacionalidad y defectos o deficiencias físicas, psíquicas o morales. Es decir el Estado Civil comprende tres estados, el estado político (nacionalidad y ciudadanía), el estado familiar (matrimonio y parentesco) y el estado personal (conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona considerada en si misma).

     Cabe señalar que, los actos concernientes a todas estas situaciones constarán en el Registro Civil, en el cual se inscribirán o anotarán los nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos, defunciones, naturalizaciones y vecindad. Todo ello siguiendo los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

     Los caracteres del estado civil se enfocan en aspectos como la posibilidad de que existan alternativas para el mismo, excluyentes entre sí. De allí se deduce que toda persona tiene al menos un estado civil, único e indivisible. Por otra parte, el estado civil es permanente, es decir persiste mientras no se adquiera otro; es de interés público, es materia sustraída de la autonomía privada; de lo cual por lo tanto se deduce que el estado civil indisponible, indispensable, intransigible, imprescriptible y extra patrimonial.

2. ¿Cuál es la importancia del Estado Civil?

El Estado Civil de las personas tiene como funciones principales la identificación plena de cada ser humano y está destinado a producir importantes efectos jurídicos; a su vez, da origen a derechos y obligaciones, influye en la capacidad de las personas y da origen al parentesco que tanto de este como del estado civil emanan las relaciones de familia. 

     La importancia del estado civil radica en su influencia en la determinación de la capacidad de goce de las personas (aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos), su influencia en la determinación de la capacidad de obrar (aptitud para producir efectos jurídicos plenos con actos de la propia voluntad), y en su influencia en la atribución de derechos, poderes y deberes a las personas.

     La Capacidad Jurídica o de Goce es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones; mientras que la Capacidad de Ejercicio, de actuar o de obrar es la aptitud para poner en existencia todos los supuestos de hecho previstos por las normas jurídicas, es decir la capacidad para realizar actos con efectos jurídicos

3. ¿En que consiste la Posesión de Estado y sus tratamiento respecto a la relación padre e hijo?

     La Posesión de Estado es la apariencia de ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven. Aun cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión que produce efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares.

     Se trata de un medio de prueba supletorio del estado civil que consiste en demostrar la existencia de una serie de hechos o circunstancias que en su conjunto logren crear la apariencia de que efectivamente se tiene el estado civil que se afirma tener. Se recurre a la posesión de estado cuando falta el medio de prueba principal, es decir, el acta o la partida prevista en la ley.      Con respecto a la relación padre e hijo el Artículo 214 del Código Civil Venezolano se establece que deben existir suficientes hechos que indiquen “las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer”.

    Los hechos consagrados en este artículo pueden resumirse en tres elementos como el uso del nombre o el apellido de quien se pretende tener como padre o madre; que el pretendido padre o madre le haya tratado como hijo y el, a su vez, los haya tratado como tal; y que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la sociedad.  Es importante destacar que no es necesaria la concurrencia de todos los elementos enumerados para que exista posesión de estado.

     El Código Civil Venezolano en sus artículos 197 al 210 establece la posesión de estado constituye una de las pruebas tanto de la maternidad como de la paternidad. Además en el reconocimiento que se haga de un hijo muerto, la posesión de estado es condición adicional para que dicho reconocimiento produzca sus efectos y de esta manera se evita tomar su herencia alguien que se reconozca falsamente como hijo de una persona fallecida, tal como se expresa en el artículo 219 del CCV. De igual forma, la posesión de estado suple la necesidad del consentimiento del cónyuge y de sus descendientes, cuando se reconoce a un hijo mayor de edad que hubiera muerto. (Art, 220 del CCV).

4. ¿Cuáles son las Acciones del Estado Civil y su clasificación?

     La importancia del estado civil es tanta que la Ley lo ha protegido con una serie de acciones comparables a las que se dan con respecto al dominio o propiedad. Sin embargo, entre las acciones que protegen el dominio y las que amparan al estado civil hay grandes diferencias, ya que las primeras están en el comercio humano y pueden valuarse en dinero, mientras que las segundas no. Es por ello que las acciones que protegen el estado civil no se encuentran en el patrimonio.

     Se llaman acciones de estado a las acciones que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona que puede ser el propio actor o un tercero. En un sentido restringido el Estado Civil se trata del conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes una persona, relativas a su posición frente a una familia determinada.

     En consecuencia, normalmente cuando se habla de acciones de estado, solo se tienen presentes los estados familiares. En este sentido el estado civil está protegido por acciones que se plantean cuando una persona tiene un estado civil, pero que no está en posesión del mismo; así como también cuando se impugna el estado civil de una persona determinada.

     Las acciones del estado civil se dividen en cuatro grupos: (a) Las relativas al nacimiento, defunción, matrimonio, nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; (b) Posesión de Estado; (c) Rectificación de Actas del Estado Civil; (d) Anotación de Actas del Estado Civil.

     Estas declaraciones son personalísimas y absolutas y se caracterizan por referirse a derechos que no pueden ser cedidos porque forman parte integrante de la personalidad jurídica del individuo. Los procedimientos relacionados con cada una de las acciones señaladas se encuentran descritos en el ordenamiento jurídico vigente.

     Otra de las diversas clasificaciones que se han hecho de las acciones de estado es la que distingue entre acciones de constitución de estado o constitutivas de estado (en sentido amplio) y acciones de declaración de estado o declarativas de estado. Las primeras tienden a lograr un pronunciamiento que haga nacer o desaparecer un estado desde la fecha de la sentencia. Las acciones declarativas de estado, en cambio tienden a obtener un pronunciamiento que reconozca un estado preexistente o que niegue la existencia de un estado.

     Las acciones constitutivas de estado (en sentido amplio) se dividen en constitutivas propiamente dichas y supresivas o destructivas de estado. Las primeras son las que tienden a crear un nuevo estado (lo que explica también la extinción de otro estado anterior), como por ejemplo, el divorcio. Las acciones supresivas de estado son las que tienden a extinguir un estado sin crear otro nuevo, como por ejemplo, la acción de nulidad del matrimonio, que solo pretende extinguir el estado de casado.

     Las acciones declarativas de estado pueden subdividirse en acciones de reclamación de estado y de impugnación, denegación o contestación de estado. En las primeras, el actor pretende que se reconozca un estado preexistente, mientras que en las acciones de impugnación, el demandante pretende que se niegue la existencia de un estado.