miércoles, 16 de septiembre de 2020

¿Quién es un emprendedor?

El emprendedor es la persona que, a través de la innovación, con iniciativa y constancia busca oportunidades de negocio, las materializa y les da continuidad. La capacidad emprendedora se puede entender como un conjunto de competencias y habilidades que el individuo pone en práctica en determinadas condiciones, comúnmente asociada con la perspicacia para reconocer oportunidades de generación de valor. No se trata entonces solo de la creación, sino también de la mejora en procesos y/o productos, así como la incorporación de estrategias novedosas en la práctica empresarial. 

En un mundo globalizado, caracterizado por un complejo y acelerado proceso de cambio en los patrones del crecimiento y desarrollo, los efectos de la actividad emprendedora sobre el crecimiento y el empleo, así como el fomento del tejido empresarial, especialmente de la micro, pequeña y mediana empresa, aparecen como factores que generan cada vez mayor interés.

A pesar de la importancia de las teorías motivacionales en los estudios sobre el emprendimiento es innegable la existencia de factores del ambiente externo que influyen en la acción emprendedora, por lo cual es necesario evaluar los niveles de capacidad para emprender en tiempos difíciles, pues el entorno resulta determinante sobre la actitud y el éxito empresarial.

En este sentido, en el entorno familiar es común observar cuando todos los miembros de una familia son emprendedores, los hijos terminen con aptitud y actitud emprendedora.      Además, del ámbito geográfico del emprendedor depende la visión que se tiene del mundo, lo cual afecta directamente el modelo de negocio que se elija.  El entorno educativo juega un papel muy importante en la actitud emprendedora, pero sobre todo en el éxito empresarial, debido a que en este se desarrolla en los jóvenes la capacidad para descubrir un mundo propio, que piensen y que innoven con un espíritu emprendedor.

Por otra parte, de acuerdo a Veciana (2005), el emprendedor debe tener conocimientos y entender el entorno económico, esto con la finalidad de acción y reacción ante los constantes cambios. Algunas de las variables más importantes de ese entorno tienen que ver con el número de profesionales calificados dispuestos a colaborar con nuevos proyectos, la coyuntura económica y la posible fluctuación de precios y costos, y la sensibilidad de las ganancias frente a variaciones de los precios.

Básicamente, los efectos del entorno se pueden identificar como amenazas o como oportunidades, siendo importante el diagnóstico certero, para minimizar los impactos negativos que podrían afectar los objetivos planteados, así como también sacar provecho de las oportunidades para crecer. Para muchos la capacidad de asumir riesgo forma parte importante de la personalidad emprendedora, pero en la medida en que este riesgo pueda ser controlado mediante información pertinente que pueda ser evaluada oportunamente, no necesariamente se trata de una actividad impulsiva sino deliberada y calculada.

En un nivel subjetivo el emprendimiento genera un impacto de autoafirmación y reconfiguración en personas que por la falta de empleo han visto disminuida su estima personal. Es indispensable el relacionamiento y ser un buen comunicador para ser bien valorado por el entorno, siendo insuficiente disponer de conocimientos técnicos y de los mercados, si no hay capacidad para transmitir estos conocimientos a los demás. Igualmente, la experiencia bien empleada facilita el respeto profesional y trae como consecuencia eficacia en el trabajo y reconocimiento en la obtención de resultados.  Si además de esta eficacia, existe un buen trato hacia los demás y empatía, el reconocimiento es mayor.

De igual forma, hoy en día casi ninguna empresa puede concebirse sin un determinado componente innovador que puede afectar a todos sus ámbitos y repercutir de distintas formas en su rentabilidad, llegando a ser la diferencia entre estar en el mercado o quedar fuera de él, significando el factor de competitividad cuando ni el precio, ni la calidad resulten ventajosos.

El reconocimiento, tanto social como material, de los mejores proyectos innovadores así como de sus promotores puede despertar el interés por la innovación en otros empleados o individuos de la sociedad. Desde la óptica del desarrollo, la mayor capacidad emprendedora de los habitantes de una zona no solo tiene que ver con la aparición en número de nuevas empresas sino con el efecto sinérgico  que produce sobre las ya existentes 

Referencias Bibliográficas

López, W., Montilla, M., y Briceño, M. (2009). Potencialidad emprendedora de los estudiantes de administración del NURR – ULA.

Veciana, José M. (2005). La creación de empresas: un enfoque gerencial. Disponible: http://www.cpilosenlaces.com/media/download_gallery/creacion%20empres       as.pdf

Estado Civil

 

1-           ¿Qué es el Estado Civil y cuáles son sus caracteres?

 

El Estado Civil es la posición del individuo frente a la familia y a la comunidad, y tiene consecuencias jurídicas que afectan su capacidad de obrar y de goce, y al ser considerado un atributo de la personalidad origina en la persona una serie de derechos, poderes y deberes de las personas. Se trata de la situación en la que se encuentra la persona por razón de las circunstancias particulares que el ordenamiento jurídico considera fundamentales para determinar su capacidad de obrar.

     Generalmente se alude al estado civil para determinar la situación de la persona en relación al matrimonio; sin embargo, también hay estados civiles en relación con la edad, vecindad, nacionalidad y defectos o deficiencias físicas, psíquicas o morales. Es decir el Estado Civil comprende tres estados, el estado político (nacionalidad y ciudadanía), el estado familiar (matrimonio y parentesco) y el estado personal (conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona considerada en si misma).

     Cabe señalar que, los actos concernientes a todas estas situaciones constarán en el Registro Civil, en el cual se inscribirán o anotarán los nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos, defunciones, naturalizaciones y vecindad. Todo ello siguiendo los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

     Los caracteres del estado civil se enfocan en aspectos como la posibilidad de que existan alternativas para el mismo, excluyentes entre sí. De allí se deduce que toda persona tiene al menos un estado civil, único e indivisible. Por otra parte, el estado civil es permanente, es decir persiste mientras no se adquiera otro; es de interés público, es materia sustraída de la autonomía privada; de lo cual por lo tanto se deduce que el estado civil indisponible, indispensable, intransigible, imprescriptible y extra patrimonial.

2. ¿Cuál es la importancia del Estado Civil?

El Estado Civil de las personas tiene como funciones principales la identificación plena de cada ser humano y está destinado a producir importantes efectos jurídicos; a su vez, da origen a derechos y obligaciones, influye en la capacidad de las personas y da origen al parentesco que tanto de este como del estado civil emanan las relaciones de familia. 

     La importancia del estado civil radica en su influencia en la determinación de la capacidad de goce de las personas (aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos), su influencia en la determinación de la capacidad de obrar (aptitud para producir efectos jurídicos plenos con actos de la propia voluntad), y en su influencia en la atribución de derechos, poderes y deberes a las personas.

     La Capacidad Jurídica o de Goce es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones; mientras que la Capacidad de Ejercicio, de actuar o de obrar es la aptitud para poner en existencia todos los supuestos de hecho previstos por las normas jurídicas, es decir la capacidad para realizar actos con efectos jurídicos

3. ¿En que consiste la Posesión de Estado y sus tratamiento respecto a la relación padre e hijo?

     La Posesión de Estado es la apariencia de ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven. Aun cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión que produce efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares.

     Se trata de un medio de prueba supletorio del estado civil que consiste en demostrar la existencia de una serie de hechos o circunstancias que en su conjunto logren crear la apariencia de que efectivamente se tiene el estado civil que se afirma tener. Se recurre a la posesión de estado cuando falta el medio de prueba principal, es decir, el acta o la partida prevista en la ley.      Con respecto a la relación padre e hijo el Artículo 214 del Código Civil Venezolano se establece que deben existir suficientes hechos que indiquen “las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer”.

    Los hechos consagrados en este artículo pueden resumirse en tres elementos como el uso del nombre o el apellido de quien se pretende tener como padre o madre; que el pretendido padre o madre le haya tratado como hijo y el, a su vez, los haya tratado como tal; y que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la sociedad.  Es importante destacar que no es necesaria la concurrencia de todos los elementos enumerados para que exista posesión de estado.

     El Código Civil Venezolano en sus artículos 197 al 210 establece la posesión de estado constituye una de las pruebas tanto de la maternidad como de la paternidad. Además en el reconocimiento que se haga de un hijo muerto, la posesión de estado es condición adicional para que dicho reconocimiento produzca sus efectos y de esta manera se evita tomar su herencia alguien que se reconozca falsamente como hijo de una persona fallecida, tal como se expresa en el artículo 219 del CCV. De igual forma, la posesión de estado suple la necesidad del consentimiento del cónyuge y de sus descendientes, cuando se reconoce a un hijo mayor de edad que hubiera muerto. (Art, 220 del CCV).

4. ¿Cuáles son las Acciones del Estado Civil y su clasificación?

     La importancia del estado civil es tanta que la Ley lo ha protegido con una serie de acciones comparables a las que se dan con respecto al dominio o propiedad. Sin embargo, entre las acciones que protegen el dominio y las que amparan al estado civil hay grandes diferencias, ya que las primeras están en el comercio humano y pueden valuarse en dinero, mientras que las segundas no. Es por ello que las acciones que protegen el estado civil no se encuentran en el patrimonio.

     Se llaman acciones de estado a las acciones que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona que puede ser el propio actor o un tercero. En un sentido restringido el Estado Civil se trata del conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes una persona, relativas a su posición frente a una familia determinada.

     En consecuencia, normalmente cuando se habla de acciones de estado, solo se tienen presentes los estados familiares. En este sentido el estado civil está protegido por acciones que se plantean cuando una persona tiene un estado civil, pero que no está en posesión del mismo; así como también cuando se impugna el estado civil de una persona determinada.

     Las acciones del estado civil se dividen en cuatro grupos: (a) Las relativas al nacimiento, defunción, matrimonio, nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; (b) Posesión de Estado; (c) Rectificación de Actas del Estado Civil; (d) Anotación de Actas del Estado Civil.

     Estas declaraciones son personalísimas y absolutas y se caracterizan por referirse a derechos que no pueden ser cedidos porque forman parte integrante de la personalidad jurídica del individuo. Los procedimientos relacionados con cada una de las acciones señaladas se encuentran descritos en el ordenamiento jurídico vigente.

     Otra de las diversas clasificaciones que se han hecho de las acciones de estado es la que distingue entre acciones de constitución de estado o constitutivas de estado (en sentido amplio) y acciones de declaración de estado o declarativas de estado. Las primeras tienden a lograr un pronunciamiento que haga nacer o desaparecer un estado desde la fecha de la sentencia. Las acciones declarativas de estado, en cambio tienden a obtener un pronunciamiento que reconozca un estado preexistente o que niegue la existencia de un estado.

     Las acciones constitutivas de estado (en sentido amplio) se dividen en constitutivas propiamente dichas y supresivas o destructivas de estado. Las primeras son las que tienden a crear un nuevo estado (lo que explica también la extinción de otro estado anterior), como por ejemplo, el divorcio. Las acciones supresivas de estado son las que tienden a extinguir un estado sin crear otro nuevo, como por ejemplo, la acción de nulidad del matrimonio, que solo pretende extinguir el estado de casado.

     Las acciones declarativas de estado pueden subdividirse en acciones de reclamación de estado y de impugnación, denegación o contestación de estado. En las primeras, el actor pretende que se reconozca un estado preexistente, mientras que en las acciones de impugnación, el demandante pretende que se niegue la existencia de un estado.