1-
¿Qué
es el Estado Civil y cuáles son sus caracteres?
El
Estado Civil es la posición del individuo frente a la familia y a la comunidad,
y tiene consecuencias jurídicas que afectan su capacidad de obrar y de goce, y
al ser considerado un atributo de la personalidad origina en la persona una
serie de derechos, poderes y deberes de las personas. Se trata de la situación
en la que se encuentra la persona por razón de las circunstancias particulares
que el ordenamiento jurídico considera fundamentales para determinar su
capacidad de obrar.
Generalmente se alude al estado civil para
determinar la situación de la persona en relación al matrimonio; sin embargo,
también hay estados civiles en relación con la edad, vecindad, nacionalidad y
defectos o deficiencias físicas, psíquicas o morales. Es decir el Estado Civil
comprende tres estados, el estado político (nacionalidad y ciudadanía), el estado
familiar (matrimonio y parentesco) y el estado personal (conjunto de
condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona considerada en
si misma).
Cabe señalar que, los actos concernientes
a todas estas situaciones constarán en el Registro Civil, en el cual se inscribirán
o anotarán los nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos,
defunciones, naturalizaciones y vecindad. Todo ello siguiendo los
procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Los caracteres del estado civil se enfocan
en aspectos como la posibilidad de que existan alternativas para el mismo,
excluyentes entre sí. De allí se deduce que toda persona tiene al menos un
estado civil, único e indivisible. Por otra parte, el estado civil es
permanente, es decir persiste mientras no se adquiera otro; es de interés
público, es materia sustraída de la autonomía privada; de lo cual por lo tanto se
deduce que el estado civil indisponible, indispensable, intransigible,
imprescriptible y extra patrimonial.
2. ¿Cuál es la importancia del
Estado Civil?
El
Estado Civil de las personas tiene como funciones principales la identificación
plena de cada ser humano y está destinado a producir importantes efectos
jurídicos; a su vez, da origen a derechos y obligaciones, influye en la
capacidad de las personas y da origen al parentesco que tanto de este como del
estado civil emanan las relaciones de familia.
La importancia del estado civil radica en
su influencia en la determinación de la capacidad de goce de las personas
(aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos), su influencia en la
determinación de la capacidad de obrar (aptitud para producir efectos jurídicos
plenos con actos de la propia voluntad), y en su influencia en la atribución de
derechos, poderes y deberes a las personas.
La Capacidad Jurídica o de Goce es la
aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones; mientras que
la Capacidad de Ejercicio, de actuar o de obrar es la aptitud para poner en
existencia todos los supuestos de hecho previstos por las normas jurídicas, es
decir la capacidad para realizar actos con efectos jurídicos
3. ¿En que consiste la
Posesión de Estado y sus tratamiento respecto a la relación padre e hijo?
La Posesión de Estado es la apariencia de
ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de las ventajas
inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven. Aun
cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión que produce
efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares.
Se trata de un medio de prueba supletorio
del estado civil que consiste en demostrar la existencia de una serie de hechos
o circunstancias que en su conjunto logren crear la apariencia de que
efectivamente se tiene el estado civil que se afirma tener. Se recurre a la
posesión de estado cuando falta el medio de prueba principal, es decir, el acta
o la partida prevista en la ley. Con
respecto a la relación padre e hijo el Artículo 214 del Código Civil Venezolano
se establece que deben existir suficientes hechos que indiquen “las relaciones
de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como
sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer”.
Los hechos consagrados en este artículo
pueden resumirse en tres elementos como el uso del nombre o el apellido de
quien se pretende tener como padre o madre; que el pretendido padre o madre le
haya tratado como hijo y el, a su vez, los haya tratado como tal; y que haya
sido reconocido como hijo de tales personas por la sociedad. Es importante destacar que no es necesaria la
concurrencia de todos los elementos enumerados para que exista posesión de
estado.
El Código Civil Venezolano en sus
artículos 197 al 210 establece la posesión de estado constituye una de las
pruebas tanto de la maternidad como de la paternidad. Además en el
reconocimiento que se haga de un hijo muerto, la posesión de estado es
condición adicional para que dicho reconocimiento produzca sus efectos y de
esta manera se evita tomar su herencia alguien que se reconozca falsamente como
hijo de una persona fallecida, tal como se expresa en el artículo 219 del CCV.
De igual forma, la posesión de estado suple la necesidad del consentimiento del
cónyuge y de sus descendientes, cuando se reconoce a un hijo mayor de edad que
hubiera muerto. (Art, 220 del CCV).
4. ¿Cuáles son las Acciones
del Estado Civil y su clasificación?
La importancia del estado civil es tanta
que la Ley lo ha protegido con una serie de acciones comparables a las que se
dan con respecto al dominio o propiedad. Sin embargo, entre las acciones que
protegen el dominio y las que amparan al estado civil hay grandes diferencias,
ya que las primeras están en el comercio humano y pueden valuarse en dinero,
mientras que las segundas no. Es por ello que las acciones que protegen el
estado civil no se encuentran en el patrimonio.
Se llaman acciones de estado a las
acciones que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil
de una persona que puede ser el propio actor o un tercero. En un sentido
restringido el Estado Civil se trata del conjunto de condiciones o cualidades
jurídicamente relevantes una persona, relativas a su posición frente a una
familia determinada.
En consecuencia, normalmente cuando se
habla de acciones de estado, solo se tienen presentes los estados familiares. En
este sentido el estado civil está protegido por acciones que se plantean cuando
una persona tiene un estado civil, pero que no está en posesión del mismo; así
como también cuando se impugna el estado civil de una persona determinada.
Las acciones del estado civil se dividen
en cuatro grupos: (a) Las relativas al nacimiento, defunción, matrimonio,
nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción,
divorcio y ausencia; (b) Posesión de Estado; (c) Rectificación de Actas del Estado
Civil; (d) Anotación de Actas del Estado Civil.
Estas declaraciones son personalísimas y
absolutas y se caracterizan por referirse a derechos que no pueden ser cedidos
porque forman parte integrante de la personalidad jurídica del individuo. Los procedimientos
relacionados con cada una de las acciones señaladas se encuentran descritos en
el ordenamiento jurídico vigente.
Otra de las diversas clasificaciones que
se han hecho de las acciones de estado es la que distingue entre acciones de
constitución de estado o constitutivas de estado (en sentido amplio) y acciones
de declaración de estado o declarativas de estado. Las primeras tienden a
lograr un pronunciamiento que haga nacer o desaparecer un estado desde la fecha
de la sentencia. Las acciones declarativas de estado, en cambio tienden a
obtener un pronunciamiento que reconozca un estado preexistente o que niegue la
existencia de un estado.
Las acciones constitutivas de estado (en
sentido amplio) se dividen en constitutivas propiamente dichas y supresivas o
destructivas de estado. Las primeras son las que tienden a crear un nuevo
estado (lo que explica también la extinción de otro estado anterior), como por
ejemplo, el divorcio. Las acciones supresivas de estado son las que tienden a
extinguir un estado sin crear otro nuevo, como por ejemplo, la acción de
nulidad del matrimonio, que solo pretende extinguir el estado de casado.
Las acciones declarativas de estado pueden
subdividirse en acciones de reclamación de estado y de impugnación, denegación
o contestación de estado. En las primeras, el actor pretende que se reconozca
un estado preexistente, mientras que en las acciones de impugnación, el
demandante pretende que se niegue la existencia de un estado.
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