domingo, 13 de noviembre de 2016

Constructivismo estructuralista

Posiblemente existan pocas expresiones en el lenguaje filosófico y político que se empleen con más frecuencia en la actualidad que las nociones de Sociedad y Estado. Lo que ha quedado claro en la revisión de los conceptos es que a la sociedad moderna no le quedan sino tres recursos para seguir funcionando: el dinero, el poder y la solidaridad; siendo los dos primeros propios del mercado y el Estado, mientras que el último corresponde a la gente, donde la dimensión social alcanza el sentido real de participar. (Habermas, 2003).
La noción de Sociedad Civil tiene una connotación académica, técnica y sociológica de límites difusos y con distintas acepciones, existiendo consenso en que se trata de un concepto en evolución y contextualizado que no puede ser analizado fuera de la perspectiva que lo originó. El Estado, el mercado y la comunidad constituyen sus limitantes y complementos, cuyo comportamiento afecta, y se ve afectado por la Sociedad Civil.
Keane (2003), caracteriza la Sociedad Civil por estar legalmente reconocida y garantizada por el Estado, pero con recursos, valores y normas independientes de este último. De acuerdo a este autor la Sociedad Civil se define como un espacio dinámico y contextualizado de interacciones entre asociaciones y organizaciones, cuyos miembros participan voluntariamente en todos los procesos que involucran el desarrollo de la comunidad a la cual pertenecen, con el fin de mejorar su calidad de vida.
Fortalecer la sociedad civil significa concebir a los sujetos como auténticos protagonistas de su desarrollo, atravesando distintas fases que van desde la concienciación de sus carencias y necesidades, pasando por la motivación para buscar las respuestas necesarias, asociarse para llevar a cabo los cambios y transformaciones, hasta lograr un adecuado reparto y socialización del poder.
De acuerdo a Francés (2002), empoderamiento es la idea de compartir poder y tomar decisiones a todos los niveles, teniendo como elementos constitutivos la autoestima, el desarrollo personal y la dignidad.  Este aumento en la influencia, poder y presencia de las organizaciones de la Sociedad Civil, genera una mayor responsabilidad y obligación de rendir cuentas públicamente, mejorando sus niveles de transparencia y legitimidad, mostrando toda la información en forma estructurada y justificada.
Las prácticas de empoderamiento se oponen, son el elemento inverso, a las relaciones verticales de poder vertido desde arriba, persiguiendo el objetivo de aumentar la participación individual y colectiva en movimientos o redes sociales activas. El poder puede entenderse como un activo propiedad del Estado o de la clase dominante, que lo ejerce para poder mantener el control y sellar su autoridad y legitimidad. En este sentido, el poder funciona en muchos niveles diferentes y está presente en los intereses contradictorios de distintos grupos dentro de un contexto en particular.
Solamente cuando se produce la apertura interna al Estado es posible ejercitar la influencia en sus procesos de toma de decisiones y ejercer atribuciones de control de las políticas públicas. A su vez solamente desde una actitud estatal de apertura se puede tomar conciencia de otras dimensiones del control social, que no se reduzcan a las formas convencionales de auditoría.
Por otra parte, el control social puede ser definido como el derecho y la obligación que tienen los ciudadanos, como miembros de una sociedad, de intervenir en forma directa o a través de sus representantes legítimamente elegidos, en el control de la gestión pública, y de velar porque las instituciones del Estado y sus gobernantes, en quienes han delegado el poder y la autoridad para dirigir la sociedad, utilicen y administren los recursos de forma honesta, equitativa, transparente y eficiente, en beneficio de toda la colectividad.
La participación y con ella el control social como una de sus expresiones, constituyen actualmente no sólo un requisito indispensable para la renovación y revitalización de las democracias, sino también una demanda de los ciudadanos quienes ya no se conforman únicamente en ser sujetos pasivos y meros clientes receptores de los bienes y servicios del Estado, sino que exigen, y cada vez con más fuerza, ser tomados en cuenta al momento de planificar las políticas, planes y programas que permiten satisfacer sus necesidades.
Como se aprecia la extensión del campo de acción del denominado control social es sumamente amplia, lo que motivó, casi desde sus orígenes una división entre sus corrientes o tendencias para el empleo tanto del vocablo como de su futura aplicación; se habla entonces del control social como control de la desviación o como conjunto de procesos de influencia y de presión, considerando el delito como una manifestación de la conducta desviada.
Este fenómeno pasa también a ser objeto de análisis de las teorías sobre el proceso social, donde se entrelazan las consideraciones del crimen como fruto de un aprendizaje social, el entendimiento de que todo individuo puede actuar criminalmente si el potencial delictivo que posee no es frenado por sutiles vínculos sociales que lo conducen al orden y por último la contemplación del delito como un subproducto del control social que previamente etiqueta y selecciona de manera discriminatoria, tanto las conductas como a sus autores, ubicándolos en un “status criminal”.
El criterio de responsabilidad se circunscribe a este concepto, requiriendo encontrar una respuesta a interrogantes como las siguientes: ¿quién es responsable y ante quién?, ¿de qué son responsables?, ¿cuáles son los procesos para rendir cuentas?, y ¿cuáles son los efectos potenciales de violar un determinado estándar?  La noción de responsabilidad se encuentra definida como la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Sin embargo, en este concepto inmanente al Derecho existen algunos complementos, como la responsabilidad personal,  la responsabilidad delegada y la responsabilidad de las consecuencias de los actos (Pineau, 1980). En la evolución del concepto,  producto de los diversos sistemas de pensamiento que le han dado uso, el termino trasciende lo jurídico para formar parte de la filosofía moral,  cambiando el objeto de la responsabilidad hacia lo  vulnerable,  trascendiendo aún más hacía una extensión ilimitada de su alcance en la vulnerabilidad futura del hombre y del medio ambiente.
El concepto moderno de responsabilidad es indisociable de los procedimientos políticos democráticos y de la constitución de un estado de derecho, en el cual la responsabilidad se convierte en un principio esencial.  Superado el precepto tradicional del Derecho que establece que no existe responsabilidad sin culpa, se entiende que ambas nociones corresponden a momentos distintos: la culpa corresponde al pasado y la responsabilidad al porvenir (Perdomo, 2002).
De tal forma que una responsabilidad no culpable sirve para asumir que se es responsable por lo que se ha hecho pero también por lo que se ha dejado de hacer, puesto que coloca el énfasis no en los resultados de la acción sino en la toma de decisiones mediante la cual se asume cualquier circunstancia bajo el calificativo de responsable. Tal como lo refiere Jonas (1997), la responsabilidad es una función del poder: quién no tiene poder, no tiene responsabilidad.
Desde esta perspectiva, el contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad completa de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social. El Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato.
En este marco teórico se puede entender la vinculación entre el constructivismo estructuralista y el derecho cuando se revisa la existencia de clases sociales como conjunto de condiciones sociales de existencia que inducen a comportamientos específicos y estilos de vida y que son el resultado de la posición ocupada en el espacio social según los capitales que se posean en el presente y la herencia social.
Dicha posición en el espacio social constituye las condiciones sociales de existencia, que dan lugar a distintos hábitos, gustos, prácticas y estilos de vida. La ubicación en el espacio no viene dada fundamentalmente por el valor de las personas, sino por la trayectoria seguida por su familia.
Las ciencias sociales recibieron el siglo XXI con la presencia de la noción de complejidad, y de diferentes conceptos a ella asociados, para referirse a procesos de naturaleza social. De esta manera, el enfoque sistémico contemporáneo plantea una visión holística, que ayuda a analizar la realidad de manera integral permitiendo identificar y comprender con mayor claridad y profundidad los problemas, sus múltiples causas y consecuencias.

El pensamiento sistémico es una actitud, que se basa en la percepción del mundo real en términos de totalidad para su análisis y comprensión; integrando, tanto el análisis de las situaciones, como las conclusiones que nacen a partir de allí y proponiendo soluciones en las cuales se tienen que considerar diversos elementos y relaciones que conforman la estructura de lo que se define como sistema. (García, 2006). 


Referencias Bibliográficas


Francés, F. (2002). Estrategias instituyentes de participación en el contexto de la globalización: el concepto de empoderamiento. Grupo de Estudios de Paz y Desarrollo. Universidad de Alicante. Disponible: http://www.iudesp.ua.es/documentos/empoderamiento.pdf  [Consulta: 2016, junio 6].
García, R. (2006). Sistemas complejos. Editorial Gedisa. Barcelona.

Habermas, J. (2003). La ética del discurso y la cuestión de la verdad. Escuela de Filosofía Universidad ARCIS. Disponible: http://www.philosophia.cl/biblioteca/habermas/Habermas%20-%20La%20%E9tica%20del%20discurso%20y%20la%20cuesti%F3n%20de%20la%20verdad.pdf [Consulta: 2016, junio 6].

Jonas, H. (1997).  Técnica, medicina y ética: sobre la práctica del principio de responsabilidad. Editorial  Paidos. España. Disponible: http://books.google.co.ve/ [Consulta: 2016, junio 7].

Keane, J. (2003). Democracia y sociedad civil,  Madrid: Alianza Editorial .

Pineau, J. (1980). Théorie de la responsabilité civile.  Montréal

Perdomo, C. (2002). Tópicos: para diferenciar culpa de responsabilidad. Disponible:

          http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/16655/1/responsabilidad_culpa.pdf [Consulta: 2016, junio 8].



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