sábado, 17 de octubre de 2020

Invirtiendo la polaridad

Estar en Venezuela con esperanza, con buen ánimo y un humor aceptable es un gran reto personal. Yo soy inmigrante en este país desde hace treinta años; no tengo la edad, las ganas, el garbo, ni la prestancia para hacerlo de nuevo. Confieso que ya no me reconozco, no me acuerdo cuando reí con ganas, cuando fue la última vez que me sentí completa, bien, esperando algo o dispuesta para algo.

Suena nefasto, lo sé, solo entendible cuando se contextualiza a mi madre con Parkinson, mi hijo con esquizofrenia, mi hija fuera del país y mi papá ya muy exhausto en sus 77 años. No tengo más familia, entendiendo el término como aquellos seres humanos a los cuales le confiarías  a tu mamá por ejemplo. Por lo tanto, disfruto cada día con ellos y por ellos, sin importar las voces agoreras que te dicen al oído que somos población de riesgo por dónde lo mires.

La pandemia sumada a la crisis política, económica y social ya existente, agudizada a grados superlativos, nos volvió el tipo de personas que se alegran si comieron su alimento caliente tres veces al día. No sé si podremos volver a ser parecidos a lo que éramos, supongo que no. Se fueron muchos sentimientos, los de la gente que demostró que nunca fue tu amiga, los de la gente que se fue del país y lucha sus propias batallas, los de la gente que apenas si se enteró de la pandemia y de la crisis. En fin, solos.

¿Era necesario este momento para saber qué, cómo, cuándo y por qué? En mi caso, sí. Tenía mucho tiempo viviendo en modo piloto automático. Tenía que sacudirme y sola no lo iba a hacer. Hoy valoro a mis padres, a mis hijos, mi carrera. Pienso que soy una buena persona, buena amiga y excelente profesional.  Lo sé porque a pesar de la niebla oscura y gris que se entremezcla con los colores propios de mi país tropical, puedo ver brillar mi sol, puedo ver que existe un modo diferente de estar y ser. 

No hay oscuridad si antes no hubo luz y viceversa. No hay valentía si antes no conocimos el miedo. No hay esperanza si primero no nos vimos al borde del abismo y no caímos. Era necesaria una situación como la actual para que nos diéramos cuenta que lo que no construye, destruye;  que los buenos deseos no son suficientes sino van acompañados por acciones.

Uno de los campos del saber humano de mayor demanda en la actualidad es el de las cosas sin explicación. Abunda quien habla de karma y darma, de experiencias angelicales, de meditación con muchos apellidos. Yo sigo viendo el rostro de gente con rabia y esa es la peor de las emociones, superada únicamente por la culpa. No nos dejemos atrapar en este laberinto. Hagamos inventario, limpiemos el closet, lavemos  la ropa y avancemos. 



miércoles, 16 de septiembre de 2020

¿Quién es un emprendedor?

El emprendedor es la persona que, a través de la innovación, con iniciativa y constancia busca oportunidades de negocio, las materializa y les da continuidad. La capacidad emprendedora se puede entender como un conjunto de competencias y habilidades que el individuo pone en práctica en determinadas condiciones, comúnmente asociada con la perspicacia para reconocer oportunidades de generación de valor. No se trata entonces solo de la creación, sino también de la mejora en procesos y/o productos, así como la incorporación de estrategias novedosas en la práctica empresarial. 

En un mundo globalizado, caracterizado por un complejo y acelerado proceso de cambio en los patrones del crecimiento y desarrollo, los efectos de la actividad emprendedora sobre el crecimiento y el empleo, así como el fomento del tejido empresarial, especialmente de la micro, pequeña y mediana empresa, aparecen como factores que generan cada vez mayor interés.

A pesar de la importancia de las teorías motivacionales en los estudios sobre el emprendimiento es innegable la existencia de factores del ambiente externo que influyen en la acción emprendedora, por lo cual es necesario evaluar los niveles de capacidad para emprender en tiempos difíciles, pues el entorno resulta determinante sobre la actitud y el éxito empresarial.

En este sentido, en el entorno familiar es común observar cuando todos los miembros de una familia son emprendedores, los hijos terminen con aptitud y actitud emprendedora.      Además, del ámbito geográfico del emprendedor depende la visión que se tiene del mundo, lo cual afecta directamente el modelo de negocio que se elija.  El entorno educativo juega un papel muy importante en la actitud emprendedora, pero sobre todo en el éxito empresarial, debido a que en este se desarrolla en los jóvenes la capacidad para descubrir un mundo propio, que piensen y que innoven con un espíritu emprendedor.

Por otra parte, de acuerdo a Veciana (2005), el emprendedor debe tener conocimientos y entender el entorno económico, esto con la finalidad de acción y reacción ante los constantes cambios. Algunas de las variables más importantes de ese entorno tienen que ver con el número de profesionales calificados dispuestos a colaborar con nuevos proyectos, la coyuntura económica y la posible fluctuación de precios y costos, y la sensibilidad de las ganancias frente a variaciones de los precios.

Básicamente, los efectos del entorno se pueden identificar como amenazas o como oportunidades, siendo importante el diagnóstico certero, para minimizar los impactos negativos que podrían afectar los objetivos planteados, así como también sacar provecho de las oportunidades para crecer. Para muchos la capacidad de asumir riesgo forma parte importante de la personalidad emprendedora, pero en la medida en que este riesgo pueda ser controlado mediante información pertinente que pueda ser evaluada oportunamente, no necesariamente se trata de una actividad impulsiva sino deliberada y calculada.

En un nivel subjetivo el emprendimiento genera un impacto de autoafirmación y reconfiguración en personas que por la falta de empleo han visto disminuida su estima personal. Es indispensable el relacionamiento y ser un buen comunicador para ser bien valorado por el entorno, siendo insuficiente disponer de conocimientos técnicos y de los mercados, si no hay capacidad para transmitir estos conocimientos a los demás. Igualmente, la experiencia bien empleada facilita el respeto profesional y trae como consecuencia eficacia en el trabajo y reconocimiento en la obtención de resultados.  Si además de esta eficacia, existe un buen trato hacia los demás y empatía, el reconocimiento es mayor.

De igual forma, hoy en día casi ninguna empresa puede concebirse sin un determinado componente innovador que puede afectar a todos sus ámbitos y repercutir de distintas formas en su rentabilidad, llegando a ser la diferencia entre estar en el mercado o quedar fuera de él, significando el factor de competitividad cuando ni el precio, ni la calidad resulten ventajosos.

El reconocimiento, tanto social como material, de los mejores proyectos innovadores así como de sus promotores puede despertar el interés por la innovación en otros empleados o individuos de la sociedad. Desde la óptica del desarrollo, la mayor capacidad emprendedora de los habitantes de una zona no solo tiene que ver con la aparición en número de nuevas empresas sino con el efecto sinérgico  que produce sobre las ya existentes 

Referencias Bibliográficas

López, W., Montilla, M., y Briceño, M. (2009). Potencialidad emprendedora de los estudiantes de administración del NURR – ULA.

Veciana, José M. (2005). La creación de empresas: un enfoque gerencial. Disponible: http://www.cpilosenlaces.com/media/download_gallery/creacion%20empres       as.pdf

Estado Civil

 

1-           ¿Qué es el Estado Civil y cuáles son sus caracteres?

 

El Estado Civil es la posición del individuo frente a la familia y a la comunidad, y tiene consecuencias jurídicas que afectan su capacidad de obrar y de goce, y al ser considerado un atributo de la personalidad origina en la persona una serie de derechos, poderes y deberes de las personas. Se trata de la situación en la que se encuentra la persona por razón de las circunstancias particulares que el ordenamiento jurídico considera fundamentales para determinar su capacidad de obrar.

     Generalmente se alude al estado civil para determinar la situación de la persona en relación al matrimonio; sin embargo, también hay estados civiles en relación con la edad, vecindad, nacionalidad y defectos o deficiencias físicas, psíquicas o morales. Es decir el Estado Civil comprende tres estados, el estado político (nacionalidad y ciudadanía), el estado familiar (matrimonio y parentesco) y el estado personal (conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona considerada en si misma).

     Cabe señalar que, los actos concernientes a todas estas situaciones constarán en el Registro Civil, en el cual se inscribirán o anotarán los nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos, defunciones, naturalizaciones y vecindad. Todo ello siguiendo los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

     Los caracteres del estado civil se enfocan en aspectos como la posibilidad de que existan alternativas para el mismo, excluyentes entre sí. De allí se deduce que toda persona tiene al menos un estado civil, único e indivisible. Por otra parte, el estado civil es permanente, es decir persiste mientras no se adquiera otro; es de interés público, es materia sustraída de la autonomía privada; de lo cual por lo tanto se deduce que el estado civil indisponible, indispensable, intransigible, imprescriptible y extra patrimonial.

2. ¿Cuál es la importancia del Estado Civil?

El Estado Civil de las personas tiene como funciones principales la identificación plena de cada ser humano y está destinado a producir importantes efectos jurídicos; a su vez, da origen a derechos y obligaciones, influye en la capacidad de las personas y da origen al parentesco que tanto de este como del estado civil emanan las relaciones de familia. 

     La importancia del estado civil radica en su influencia en la determinación de la capacidad de goce de las personas (aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos), su influencia en la determinación de la capacidad de obrar (aptitud para producir efectos jurídicos plenos con actos de la propia voluntad), y en su influencia en la atribución de derechos, poderes y deberes a las personas.

     La Capacidad Jurídica o de Goce es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones; mientras que la Capacidad de Ejercicio, de actuar o de obrar es la aptitud para poner en existencia todos los supuestos de hecho previstos por las normas jurídicas, es decir la capacidad para realizar actos con efectos jurídicos

3. ¿En que consiste la Posesión de Estado y sus tratamiento respecto a la relación padre e hijo?

     La Posesión de Estado es la apariencia de ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven. Aun cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión que produce efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares.

     Se trata de un medio de prueba supletorio del estado civil que consiste en demostrar la existencia de una serie de hechos o circunstancias que en su conjunto logren crear la apariencia de que efectivamente se tiene el estado civil que se afirma tener. Se recurre a la posesión de estado cuando falta el medio de prueba principal, es decir, el acta o la partida prevista en la ley.      Con respecto a la relación padre e hijo el Artículo 214 del Código Civil Venezolano se establece que deben existir suficientes hechos que indiquen “las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer”.

    Los hechos consagrados en este artículo pueden resumirse en tres elementos como el uso del nombre o el apellido de quien se pretende tener como padre o madre; que el pretendido padre o madre le haya tratado como hijo y el, a su vez, los haya tratado como tal; y que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la sociedad.  Es importante destacar que no es necesaria la concurrencia de todos los elementos enumerados para que exista posesión de estado.

     El Código Civil Venezolano en sus artículos 197 al 210 establece la posesión de estado constituye una de las pruebas tanto de la maternidad como de la paternidad. Además en el reconocimiento que se haga de un hijo muerto, la posesión de estado es condición adicional para que dicho reconocimiento produzca sus efectos y de esta manera se evita tomar su herencia alguien que se reconozca falsamente como hijo de una persona fallecida, tal como se expresa en el artículo 219 del CCV. De igual forma, la posesión de estado suple la necesidad del consentimiento del cónyuge y de sus descendientes, cuando se reconoce a un hijo mayor de edad que hubiera muerto. (Art, 220 del CCV).

4. ¿Cuáles son las Acciones del Estado Civil y su clasificación?

     La importancia del estado civil es tanta que la Ley lo ha protegido con una serie de acciones comparables a las que se dan con respecto al dominio o propiedad. Sin embargo, entre las acciones que protegen el dominio y las que amparan al estado civil hay grandes diferencias, ya que las primeras están en el comercio humano y pueden valuarse en dinero, mientras que las segundas no. Es por ello que las acciones que protegen el estado civil no se encuentran en el patrimonio.

     Se llaman acciones de estado a las acciones que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona que puede ser el propio actor o un tercero. En un sentido restringido el Estado Civil se trata del conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes una persona, relativas a su posición frente a una familia determinada.

     En consecuencia, normalmente cuando se habla de acciones de estado, solo se tienen presentes los estados familiares. En este sentido el estado civil está protegido por acciones que se plantean cuando una persona tiene un estado civil, pero que no está en posesión del mismo; así como también cuando se impugna el estado civil de una persona determinada.

     Las acciones del estado civil se dividen en cuatro grupos: (a) Las relativas al nacimiento, defunción, matrimonio, nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; (b) Posesión de Estado; (c) Rectificación de Actas del Estado Civil; (d) Anotación de Actas del Estado Civil.

     Estas declaraciones son personalísimas y absolutas y se caracterizan por referirse a derechos que no pueden ser cedidos porque forman parte integrante de la personalidad jurídica del individuo. Los procedimientos relacionados con cada una de las acciones señaladas se encuentran descritos en el ordenamiento jurídico vigente.

     Otra de las diversas clasificaciones que se han hecho de las acciones de estado es la que distingue entre acciones de constitución de estado o constitutivas de estado (en sentido amplio) y acciones de declaración de estado o declarativas de estado. Las primeras tienden a lograr un pronunciamiento que haga nacer o desaparecer un estado desde la fecha de la sentencia. Las acciones declarativas de estado, en cambio tienden a obtener un pronunciamiento que reconozca un estado preexistente o que niegue la existencia de un estado.

     Las acciones constitutivas de estado (en sentido amplio) se dividen en constitutivas propiamente dichas y supresivas o destructivas de estado. Las primeras son las que tienden a crear un nuevo estado (lo que explica también la extinción de otro estado anterior), como por ejemplo, el divorcio. Las acciones supresivas de estado son las que tienden a extinguir un estado sin crear otro nuevo, como por ejemplo, la acción de nulidad del matrimonio, que solo pretende extinguir el estado de casado.

     Las acciones declarativas de estado pueden subdividirse en acciones de reclamación de estado y de impugnación, denegación o contestación de estado. En las primeras, el actor pretende que se reconozca un estado preexistente, mientras que en las acciones de impugnación, el demandante pretende que se niegue la existencia de un estado.

domingo, 13 de noviembre de 2016

Constructivismo estructuralista

Posiblemente existan pocas expresiones en el lenguaje filosófico y político que se empleen con más frecuencia en la actualidad que las nociones de Sociedad y Estado. Lo que ha quedado claro en la revisión de los conceptos es que a la sociedad moderna no le quedan sino tres recursos para seguir funcionando: el dinero, el poder y la solidaridad; siendo los dos primeros propios del mercado y el Estado, mientras que el último corresponde a la gente, donde la dimensión social alcanza el sentido real de participar. (Habermas, 2003).
La noción de Sociedad Civil tiene una connotación académica, técnica y sociológica de límites difusos y con distintas acepciones, existiendo consenso en que se trata de un concepto en evolución y contextualizado que no puede ser analizado fuera de la perspectiva que lo originó. El Estado, el mercado y la comunidad constituyen sus limitantes y complementos, cuyo comportamiento afecta, y se ve afectado por la Sociedad Civil.
Keane (2003), caracteriza la Sociedad Civil por estar legalmente reconocida y garantizada por el Estado, pero con recursos, valores y normas independientes de este último. De acuerdo a este autor la Sociedad Civil se define como un espacio dinámico y contextualizado de interacciones entre asociaciones y organizaciones, cuyos miembros participan voluntariamente en todos los procesos que involucran el desarrollo de la comunidad a la cual pertenecen, con el fin de mejorar su calidad de vida.
Fortalecer la sociedad civil significa concebir a los sujetos como auténticos protagonistas de su desarrollo, atravesando distintas fases que van desde la concienciación de sus carencias y necesidades, pasando por la motivación para buscar las respuestas necesarias, asociarse para llevar a cabo los cambios y transformaciones, hasta lograr un adecuado reparto y socialización del poder.
De acuerdo a Francés (2002), empoderamiento es la idea de compartir poder y tomar decisiones a todos los niveles, teniendo como elementos constitutivos la autoestima, el desarrollo personal y la dignidad.  Este aumento en la influencia, poder y presencia de las organizaciones de la Sociedad Civil, genera una mayor responsabilidad y obligación de rendir cuentas públicamente, mejorando sus niveles de transparencia y legitimidad, mostrando toda la información en forma estructurada y justificada.
Las prácticas de empoderamiento se oponen, son el elemento inverso, a las relaciones verticales de poder vertido desde arriba, persiguiendo el objetivo de aumentar la participación individual y colectiva en movimientos o redes sociales activas. El poder puede entenderse como un activo propiedad del Estado o de la clase dominante, que lo ejerce para poder mantener el control y sellar su autoridad y legitimidad. En este sentido, el poder funciona en muchos niveles diferentes y está presente en los intereses contradictorios de distintos grupos dentro de un contexto en particular.
Solamente cuando se produce la apertura interna al Estado es posible ejercitar la influencia en sus procesos de toma de decisiones y ejercer atribuciones de control de las políticas públicas. A su vez solamente desde una actitud estatal de apertura se puede tomar conciencia de otras dimensiones del control social, que no se reduzcan a las formas convencionales de auditoría.
Por otra parte, el control social puede ser definido como el derecho y la obligación que tienen los ciudadanos, como miembros de una sociedad, de intervenir en forma directa o a través de sus representantes legítimamente elegidos, en el control de la gestión pública, y de velar porque las instituciones del Estado y sus gobernantes, en quienes han delegado el poder y la autoridad para dirigir la sociedad, utilicen y administren los recursos de forma honesta, equitativa, transparente y eficiente, en beneficio de toda la colectividad.
La participación y con ella el control social como una de sus expresiones, constituyen actualmente no sólo un requisito indispensable para la renovación y revitalización de las democracias, sino también una demanda de los ciudadanos quienes ya no se conforman únicamente en ser sujetos pasivos y meros clientes receptores de los bienes y servicios del Estado, sino que exigen, y cada vez con más fuerza, ser tomados en cuenta al momento de planificar las políticas, planes y programas que permiten satisfacer sus necesidades.
Como se aprecia la extensión del campo de acción del denominado control social es sumamente amplia, lo que motivó, casi desde sus orígenes una división entre sus corrientes o tendencias para el empleo tanto del vocablo como de su futura aplicación; se habla entonces del control social como control de la desviación o como conjunto de procesos de influencia y de presión, considerando el delito como una manifestación de la conducta desviada.
Este fenómeno pasa también a ser objeto de análisis de las teorías sobre el proceso social, donde se entrelazan las consideraciones del crimen como fruto de un aprendizaje social, el entendimiento de que todo individuo puede actuar criminalmente si el potencial delictivo que posee no es frenado por sutiles vínculos sociales que lo conducen al orden y por último la contemplación del delito como un subproducto del control social que previamente etiqueta y selecciona de manera discriminatoria, tanto las conductas como a sus autores, ubicándolos en un “status criminal”.
El criterio de responsabilidad se circunscribe a este concepto, requiriendo encontrar una respuesta a interrogantes como las siguientes: ¿quién es responsable y ante quién?, ¿de qué son responsables?, ¿cuáles son los procesos para rendir cuentas?, y ¿cuáles son los efectos potenciales de violar un determinado estándar?  La noción de responsabilidad se encuentra definida como la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Sin embargo, en este concepto inmanente al Derecho existen algunos complementos, como la responsabilidad personal,  la responsabilidad delegada y la responsabilidad de las consecuencias de los actos (Pineau, 1980). En la evolución del concepto,  producto de los diversos sistemas de pensamiento que le han dado uso, el termino trasciende lo jurídico para formar parte de la filosofía moral,  cambiando el objeto de la responsabilidad hacia lo  vulnerable,  trascendiendo aún más hacía una extensión ilimitada de su alcance en la vulnerabilidad futura del hombre y del medio ambiente.
El concepto moderno de responsabilidad es indisociable de los procedimientos políticos democráticos y de la constitución de un estado de derecho, en el cual la responsabilidad se convierte en un principio esencial.  Superado el precepto tradicional del Derecho que establece que no existe responsabilidad sin culpa, se entiende que ambas nociones corresponden a momentos distintos: la culpa corresponde al pasado y la responsabilidad al porvenir (Perdomo, 2002).
De tal forma que una responsabilidad no culpable sirve para asumir que se es responsable por lo que se ha hecho pero también por lo que se ha dejado de hacer, puesto que coloca el énfasis no en los resultados de la acción sino en la toma de decisiones mediante la cual se asume cualquier circunstancia bajo el calificativo de responsable. Tal como lo refiere Jonas (1997), la responsabilidad es una función del poder: quién no tiene poder, no tiene responsabilidad.
Desde esta perspectiva, el contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad completa de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social. El Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato.
En este marco teórico se puede entender la vinculación entre el constructivismo estructuralista y el derecho cuando se revisa la existencia de clases sociales como conjunto de condiciones sociales de existencia que inducen a comportamientos específicos y estilos de vida y que son el resultado de la posición ocupada en el espacio social según los capitales que se posean en el presente y la herencia social.
Dicha posición en el espacio social constituye las condiciones sociales de existencia, que dan lugar a distintos hábitos, gustos, prácticas y estilos de vida. La ubicación en el espacio no viene dada fundamentalmente por el valor de las personas, sino por la trayectoria seguida por su familia.
Las ciencias sociales recibieron el siglo XXI con la presencia de la noción de complejidad, y de diferentes conceptos a ella asociados, para referirse a procesos de naturaleza social. De esta manera, el enfoque sistémico contemporáneo plantea una visión holística, que ayuda a analizar la realidad de manera integral permitiendo identificar y comprender con mayor claridad y profundidad los problemas, sus múltiples causas y consecuencias.

El pensamiento sistémico es una actitud, que se basa en la percepción del mundo real en términos de totalidad para su análisis y comprensión; integrando, tanto el análisis de las situaciones, como las conclusiones que nacen a partir de allí y proponiendo soluciones en las cuales se tienen que considerar diversos elementos y relaciones que conforman la estructura de lo que se define como sistema. (García, 2006). 


Referencias Bibliográficas


Francés, F. (2002). Estrategias instituyentes de participación en el contexto de la globalización: el concepto de empoderamiento. Grupo de Estudios de Paz y Desarrollo. Universidad de Alicante. Disponible: http://www.iudesp.ua.es/documentos/empoderamiento.pdf  [Consulta: 2016, junio 6].
García, R. (2006). Sistemas complejos. Editorial Gedisa. Barcelona.

Habermas, J. (2003). La ética del discurso y la cuestión de la verdad. Escuela de Filosofía Universidad ARCIS. Disponible: http://www.philosophia.cl/biblioteca/habermas/Habermas%20-%20La%20%E9tica%20del%20discurso%20y%20la%20cuesti%F3n%20de%20la%20verdad.pdf [Consulta: 2016, junio 6].

Jonas, H. (1997).  Técnica, medicina y ética: sobre la práctica del principio de responsabilidad. Editorial  Paidos. España. Disponible: http://books.google.co.ve/ [Consulta: 2016, junio 7].

Keane, J. (2003). Democracia y sociedad civil,  Madrid: Alianza Editorial .

Pineau, J. (1980). Théorie de la responsabilité civile.  Montréal

Perdomo, C. (2002). Tópicos: para diferenciar culpa de responsabilidad. Disponible:

          http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/16655/1/responsabilidad_culpa.pdf [Consulta: 2016, junio 8].