La Administración Pública en
Venezuela
La Administración Pública, como lo precisa
la misma Ley Orgánica de la Administración Pública, está conformada tanto por
los órganos de las personas jurídicas estatales como por algunas de dichas
personas (las no territoriales), que la ley denomina “entes”. En el campo del
derecho administrativo la expresión Administración Pública tiene al menos dos
significados: por una parte, se identifica a un conjunto de órganos del Estado;
y por la otra, con dicha noción se identifica también a un conjunto de
actividades administrativas que resultan de la gestión del interés general
realizada generalmente por esos mismos órganos.
Los principios de eficiencia y
eficacia se orientan hacia la concepción de un estado social de derecho donde
la Administración Pública mediante el principio de legalidad, permite de
acuerdo con la implementación correcta de los sistemas de control interno,
velar por el correcto manejo y uso de los fondos públicos y minimizar los
índices de corrupción, mal que atenta contra el patrimonio del Estado.
La actividad administrativa, como
resultado del ejercicio de competencias de los órganos de la Administración
Pública legalmente establecidas en forma expresa y cuyo cumplimiento es
generalmente de carácter obligatorio, como toda actividad en el mundo del
derecho, puede producir daños a los administrados, tanto en el ejercicio lícito
de sus poderes como por hecho ilícito.
Desde el punto de vista orgánico, la
Administración Pública se identifica como un conjunto de órganos de las
personas jurídicas que, como sujetos de derecho, conforman el Estado, es decir,
de las personas jurídicas estatales. Por tanto, las nociones de Administración
Pública y de personas jurídicas estatales siempre están vinculadas, ya que son
los órganos de éstas los que constituyen la primera.
Estos órganos son los que en general se
identifican en el lenguaje jurídico común como “el Poder Ejecutivo”, que
comprende a la Presidencia de la República y a los Ministerios a nivel
nacional, a las Gobernaciones de los Estados o a las Alcaldías Municipales.
Esos órganos conforman lo que se denomina en general, la “Administración
Central”.
Además, también integran la Administración
Pública los órganos de las personas jurídicas estatales descentralizadas de las
mencionadas personas estatales político-territoriales, que actúan siempre
adscritas y bajo el control de tutela de los órganos que ejercen el Poder
Ejecutivo, sea que hayan sido constituidas mediante ley con forma jurídica de
derecho público, como los institutos autónomos, o con forma jurídica de derecho
privado, como las empresas o fundaciones del Estado. Estos órganos conforman lo
que se denomina en general, la “Administración Descentralizada”.
En ese contexto de división del Poder
Público Nacional, también son órganos que forman parte de la Administración
Pública de la República, además de aquéllos que ejercen el Poder Ejecutivo, los
órganos estatales que ejercen el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, si bien
son autónomos e independientes del Poder Ejecutivo Nacional y de los otros
Poderes Públicos. Igualmente, también conforman a la Administración Pública de
la República, los órganos de administración y gobierno del Poder Judicial
dependientes del Tribunal Supremo de Justicia. (Brewer-Carias, 2014)
Funcionamiento de la
Administración Pública
La actividad de los órganos de
la administración pública persigue el cumplimiento eficaz de los objetivos y
metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la
orientación de las políticas y estrategias establecidas por los funcionarios públicos
investidos, por Ley, de la competencia para implementarlos. Esta se
corresponderá y ceñirá a su misión, y a la actividad desarrollada por las
unidades administrativas de apoyo técnico y logístico.
Justificada en dicha base, es
prioridad del control interno que la asignación de los recursos a los órganos
de la Administración Pública se ajuste estrictamente a los requerimientos de su
funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. De esta forma su
funcionamiento procurará la utilización racional de los recursos humanos,
materiales y presupuestarios.
En este sentido, la administración financiera
del Sector Público se encuentra regida por los principios constitucionales de
legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio
fiscal y coordinación macroeconómica. De esta manera, el sistema presupuestario
venezolano está regido en primer lugar por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y otras leyes que constituyen el marco legal aplicado
al área presupuestaria.
De acuerdo a Wolff (2010), el presupuesto
es uno de los componentes del Plan Operativo Anual del Sector Público, a través
del cual se procura el alcance de los objetivos de dicho sector y se encuentra
basado en la definición de programas creados en función de la misión del
organismo público que elabora el presupuesto.
Sin embargo, la gestión de gobierno tiene la
necesidad de emprender proyectos cuyos objetivos traspasan en ocasiones la
misión del órgano público que elabora el presupuesto; y por esta razón, a
partir del año 2006, el presupuesto por decisión del Ejecutivo Nacional,
sustituye la técnica de presupuesto por programas para adoptar la de
presupuesto por proyectos.
En
el Cuadro 1 se muestra el ámbito operativo en el que se desenvuelven los
procesos administrativos venezolanos a nivel presupuestario, siendo importante señalar que el sistema
de la Administración Pública Nacional se encuentra conformado como un
macrosistema dividido en dos subsistemas denominados: administrativos y de
apoyo. (Paredes, 2006).
Cabe señalar que, durante el año 1995, se crea mediante Decreto Presidencial Nº 575, el Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, (PROMAFE), bajo el patrocinio del Banco Mundial, con el propósito de desarrollar e implantar el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), fortalecer las funciones de control del gasto público y de auditoría interna en los organismos públicos, mediante la creación de un órgano rector del control Interno y la auditoría interna, y simplificar y automatizar los procesos de administración financiera.
La creación del mencionado
órgano rector del control interno estaba prevista para la segunda etapa del
Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, una vez
adelantadas las reformas de los procesos y la definición del marco legal, pero
ese mismo año 1995 es promulgada una nueva Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, que entró en vigencia a partir del febrero de 1996.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante el Referéndum Popular del año 1999,
da un impulso definitivo a la reforma de la Administración Financiera del
Estado y al Sistema Nacional de Control Fiscal, siendo adaptada a los nuevos
requerimientos del texto fundamental en la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Estado (LOAFSP), promulgada el 05 de septiembre del año 2000,
desarrollando definitivamente la nueva concepción de la administración
financiera del Estado y del sistema de control Interno.
La Constitución de 1999 en forma expresa
establece que “la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos”
(art. 141); lo que reitera el artículo 3º de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, y agregando que, en su actuación, la Administración
Pública debe dar preferencia a la atención de los requerimientos de la
población y a la satisfacción de sus necesidades.
La
Administración Pública, agrega el artículo 5 de la Ley Orgánica, debe asegurar
a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con
ella; además, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora de los
procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas
fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles.
En especial el Artículo 10 de la referida
Ley establece que “la actividad de la Administración Pública se desarrollará
con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de
cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad,
imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad,
modernidad, transparencia, buena fe”.
La
administración pública es un elemento especialmente importante en lo que
respecta al correcto funcionamiento de un Estado, ya que gracias a las acciones
que se realizan a través de estos organismos, se pueden poner en práctica todas
las decisiones que se toman. Corresponde a todos los ciudadanos velar por el
cumplimiento de las normas legalmente consagradas y que constituyen un deber y
un derecho de todos los venezolanos.
Referencias Bibliográficas
Brewer-Carías,
A. (2004). La Administración Pública. Disponible: http://www.allanbrewercarias.com/
Ley Orgánica
de la Administración Pública. Gaceta
Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014
Paredes,
F. (2006). El presupuesto público: aspectos teórico-prácticos. Publicaciones del Vicerrectorado Académico.
Universidad de Los Andes: autor. Disponible: http://www.serbi.ula.ve/serbiula/librose/pva/Libros%20de%20PVA%20para%20libro%20digital/presupuesto%20publico.pdf
Wolff, B. (2010). El proceso de rendición de cuentas en los consejos
comunales: una propuesta para su evaluación en el marco las organizaciones
comunales del municipio Rangel del estado Mérida. (2006-2008) Disponible: http://pcc.faces.ula.ve/Tesis/Maestria/
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